ImprimirDerechos de los Organismos Receptores del Servicio Social Universitario.
El Organismo Receptor encargado del proyecto, tiene derecho a:
1. Conocer el reglamento y procedimientos que rigen el Servicio Social Universitario en la UTP, y las fechas de registro oficial de los proyectos.
2. Presentar para su aprobación la solicitud de Proyectos de Servicio Social Universitario, acorde a los lineamientos establecidos por la UTP.
3. Ser informado por la DSSU o la USSU respectiva, sobre la aceptación o rechazo de su solicitud del proyecto de Servicio Social Universitario.
4. Acudir a la DSSU o a la USSU respectiva, para presentar inconformidad, en relación al trabajo realizado por los estudiantes y en general para intercambiar cualquier información requerida.
5. Exigir al estudiante el cumplimiento del proyecto de Servicio Social Universitario aprobado por la DSSU o la USSU y establecer por escrito las reglas que regulen la relación entre el Organismo Receptor y el Estudiante.
6. Dar de baja al estudiante por incurrir en cualquiera de las siguientes causales:
a) Abandono del proyecto
b) Ausencias no autorizadas
c) Incumplimiento de las funciones asignadas
d) Falta de respeto hacia las autoridades
e) Otras que de algún modo afecten el nombre y/o patrimonio del organismo o Institución, en donde presta el Servicio Social Universitario.