Reglamento de ConvalidaciónUP-REGL.-01 Universidad de Panamá
Artículo 2. Una vez recibida la solicitud por la Secretaría General del Instituto Politécnico, será enviada para su estudio y aprobación, al Director del Departamento Académico que corresponda, por la naturaleza de los estudios que se solicitan convalidar. Artículo 3. La solicitud será acompañada de los documentos que a continuación se enumeran: Artículo 4. Todos los certificados de créditos expedidos en otros idiomas, deben ser traducidos al español por un intérprete público autorizado. Artículo 5. Los créditos obtenidos por estudios realizados en el extranjero deberán estar debidamente autenticados. Artículo 6. Solamente se convalidaran los créditos obtenidos por estudios efectuados en universidades reconocidas por sus respectivos Estados. En el caso de universidades no reconocidas, el interesado presentará un examen de convalidación de estudios. Artículo 7. Para convalidar una asignatura es preciso: Artículo 8. En los casos en que los contenidos de asignaturas en secuencia temática no coincidan individualmente con las asignaturas del Instituto Politécnico las equivalencias pueden hacerse por grupos, siempre y cuando cumplan con lo establecido en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento. En estos casos el grupo de asignaturas se debe evaluar en su totalidad, como si fuese una sola asignatura. Artículo 10. En el caso de materias culturales o complementarias equivalentes, éstas podrán convalidarse independientemente del semestre en que estén ubicadas en el Plan de Estudios del Instituto Politécnico. Artículo 11. Los estudiantes que vengan de otras Universidades o de otros Departamentos o Facultades de la Universidad de Panamá, sólo podrán matricular asignaturas respecto a las cuales hayan aprobado las asignaturas previas respectivamente exigidas. Artículo 12. Los estudiantes de Universidades reconocidas por sus respectivos Estados y cuyos planes de estudios y programas sean equivalentes a los del Instituto Politécnico, no podrán convalidar mas del 50% de los créditos correspondientes a la carrera en que soliciten inscribirse. Artículo 13. El correspondiente informe de convalidación será enviado al Departamento Administrativo y de Secretaría General del Instituto Politécnico, para su registro en el expediente del estudiante y dicho Departamento a su vez, lo enviará a la Secretaría General de la Universidad para los fines pertinentes. Artículo 14. Cualquier caso no contemplado en este Reglamento se discutirá en la Junta Académica, previa recomendación del Director del Departamento correspondiente. Artículo 15. Este Reglamento entrará a regir una vez sea aprobado por el Consejo Académico.
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